Artículo 122 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) haga un plan para cuidar un Área de Valor Ambiental (como un bosque o un parque importante), ese plan debe incluir: - Una descripción de cómo es el lugar: su clima, plantas, animales, actividades de la gente (como paseos o tradiciones), y su importancia para la economía. - Reglas claras sobre qué se puede hacer con el suelo, los recursos naturales (por ejemplo, agua o tierra), y qué actividades están permitidas o prohibidas ahí. - Acciones a corto, mediano y largo plazo para restaurar o proteger el área y sus plantas y animales nativos, además de revisar que se cumpla lo que dice la Estrategia de Biodiversidad de la Ciudad de México (un plan oficial para cuidar la naturaleza de la capital).
Texto oficial
Artículo 122.- Los programas de manejo de las Áreas de Valor Ambiental que elabore la Secretaría, deberán de contener, además de los requisitos establecidos en las fracciones II, V, VI y VII del artículo 144 de esta Ley, los siguientes: I. Las características físicas, biológicas, climáticas, rurales, culturales, sociales, recreativas y económicas del área; II. La regulación del uso del suelo y, en su caso, del manejo de recursos naturales y de la realización de actividades en el área; y, III. Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazos para la restauración, rehabilitación y preservación del área, y de la biodiversidad nativa, así como para su monitoreo en concordancia con lo que establece la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.