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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las áreas de valor ambiental aplican las mismas prohibiciones que para las Áreas Naturales Protegidas, y además no se permite sacar o aprovechar ningún recurso natural, como plantas, animales, agua o tierra. Esto significa que en esas zonas no puedes extraer nada de la naturaleza ni usarlo para tu beneficio. La ley lo dice claramente para proteger esos espacios.

Texto oficial

Artículo 123.- Las prohibiciones que establece la presente Ley aplicables a las Áreas Naturales Protegidas, deberán observarse para las áreas de valor ambiental, además de la prohibición para el aprovechamiento o extracción de recursos naturales.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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