Artículo 124 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada bosque urbano va a tener un grupo de entre 7 y 14 ciudadanos, que se llama Consejo Rector Ciudadano. Su chamba es dar consejos y opinar, junto con las autoridades, sobre los programas y proyectos que se quieran hacer en el bosque. Las autoridades deben tomar en cuenta estas opiniones, pero eso no significa que el consejo pueda tomar decisiones por ellas; las autoridades siguen siendo las que mandan y deben siempre explicar por qué hacen lo que hacen. Para ser parte del consejo, necesitas ser alguien conocido por tu trabajo ambiental, de preferencia vecino de la zona. Te nombra el titular de la Secretaría, duras 4 años en el puesto y puedes quedarte 2 años más si te ratifican. Solo te puedes ir si renuncias o si la mayoría del consejo decide sacarte. El consejo tiene varias tareas: opinar sobre los planes del bosque, ayudar a hacer las reglas para su funcionamiento, dar su punto de vista sobre permisos y concesiones, revisar los Programas de Manejo antes de que los aprueben, proponer proyectos para cuidar el bosque, y hasta ayudar a conseguir dinero para mantenerlo. También puede tener más funciones según lo que diga el acuerdo del Jefe de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 124.- Los bosques urbanos tendrán un Consejo Rector Ciudadano, cuyo objeto es asesorar y opinar en coordinación con las autoridades competentes, sobre los programas, proyectos y acciones que se pretendan desarrollar en estás. Estos criterios serán considerados por las autoridades competentes para la administración de los bosques urbanos, sin que estos sustituyan los actos de autoridad frente a los gobernados, los que invariablemente estarán fundados y motivados. Los consejos rectores ciudadanos estarán integrados por un mínimo de 7 y un máximo de 14 ciudadanos, que cuenten con reconocimiento por sus actividades ambientales, preferentemente vecinos de las áreas, que serán designados por la persona titular de la Secretaría y que durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ratificarse su permanencia por un período de dos años adicionales, y sólo podrán retirarse del encargo por renuncia expresa o por remoción determinada por la mayoría de los miembros de los consejos. Los consejos rectores ciudadanos estarán organizados y funcionarán en los términos de los acuerdos que emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno para este efecto y tendrán las funciones que establezcan sus reglamentos internos, además de las siguientes: I. Ser un órgano de asesoría y opinión de las acciones, programas y proyectos que se desarrollen en los bosques urbanos; II. Participar en la elaboración de los proyectos de regulación sobre el funcionamiento de los bosques urbanos; III. Emitir opinión, respecto del establecimiento de criterios para la expedición de autorizaciones, permisos, concesiones y demás actos jurídicos para la realización de actividades dentro de los bosques urbanos, que determine la autoridad competente; IV. Opinar sobre los Programas de Manejo de los bosques urbanos y sus modificaciones, antes de la aprobación por la autoridad competente; V. Emitir las recomendaciones y presentar proyectos para las tareas de conservación, protección, mantenimiento y, en su caso, aprovechamiento de los bosques urbanos; VI. Colaborar con las autoridades en la persecución de fondos y/o financiamiento, para la conservación, aprovechamiento y mantenimiento de los bosques urbanos; y, VII. Las demás que determine el Acuerdo que expida la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.