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Artículo 125 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las barrancas que son Áreas de Valor Ambiental tendrán un grupo especial llamado Consejo Intersectorial. Este consejo se encargará de planear y coordinar cómo cuidar y manejar esas barrancas, junto con las autoridades que correspondan. El consejo tendrá máximo 7 personas del gobierno, además de representantes de escuelas, empresas y organizaciones de la sociedad. La forma en que va a trabajar el consejo se definirá según los acuerdos que dé la persona que esté al frente del Gobierno de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 125.- Las Áreas de Valor Ambiental con categoría de barranca, contará con un Consejo Intersectorial cuyo objeto es gestionar y articular con las autoridades competentes, el diseño y ejecución de los programas de manejo. El Consejo Intersectorial estará conformado por un máximo de 7 integrantes del sector gobierno, por representantes del sector académico, del sector empresarial y del sector social. Su funcionamiento será en términos de los acuerdos que emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno. CAPÍTULO V. DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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