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Artículo 126 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de Gobierno de la CDMX tiene la tarea de crear las Áreas Naturales Protegidas que no le toquen al gobierno federal. Esas zonas se establecen para cuidar el medioambiente, restaurar la tierra y sembrar árboles. Como son de utilidad pública, el gobierno no puede hacerlo solo: debe trabajar en conjunto con la sociedad, dueños y gente que tenga los terrenos donde se va a declarar el área protegida.

Texto oficial

Artículo 126.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no reservadas a la Federación, que se requieran para la preservación, cuidado, restauración, forestación, reforestación y mejoramiento ambiental. Su establecimiento y preservación es de utilidad pública y se realizará en forma concertada y corresponsable con la sociedad, así como con los propietarios y poseedores de los predios ubicados en la zona objeto de la declaratoria respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.