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Artículo 127 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuáles son los tipos de Áreas Naturales Protegidas que le toca cuidar al gobierno de la Ciudad de México. Son siete categorías: Zonas de Conservación Ecológica, Zonas de Protección Hidrológica y Ecológica, Zonas Ecológicas y Culturales, Refugios de vida silvestre, Zonas de Protección Especial, Reservas Ecológicas Comunitarias y Zonas Sujetas a Conservación Ecológica. Cada una es un área especial donde se busca proteger plantas, animales, agua o lugares importantes para la cultura. No explica qué hace cada una, solo las nombra para que sepas que existen.

Texto oficial

Artículo 127.- Las categorías de Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Ciudad de México son: I. Zonas de Conservación Ecológica; II. Zonas de Protección Hidrológica y Ecológica; III. Zonas Ecológicas y Culturales; IV. Refugios de vida silvestre; V. Zonas de Protección Especial; VI. Reservas Ecológicas Comunitarias; y, VII. Zonas Sujetas a Conservación Ecológica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.