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Artículo 128 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las zonas de conservación ecológica son áreas naturales que están bien cuidadas y que tienen ejemplos importantes de distintos tipos de ecosistemas, como selvas, bosques o humedales. Su objetivo es proteger a los animales, las plantas y los procesos naturales que mantienen el equilibrio del medio ambiente. También ayudan a que tengamos servicios como aire limpio, agua y climas estables, lo que beneficia a todas las personas. En pocas palabras, son lugares que se guardan para cuidar la naturaleza y mejorar nuestra calidad de vida.

Texto oficial

Artículo 128.- Las zonas de conservación ecológica, son aquéllas que contienen muestras representativas de uno o más ecosistemas en buen estado de preservación y que están destinadas a proteger la biodiversidad, los elementos naturales y procesos ecológicos que favorecen el equilibrio ecológico, la provisión de servicios ambientales y el bienestar social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.