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Artículo 129 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 129 dice que hay áreas especiales llamadas "zonas de protección hidrológica y ecológica". Se crean para cuidar y recuperar los lugares donde se almacena y se recarga el agua, como ríos, lagos y mantos acuíferos. También protegen a los animales, las plantas, la tierra, el subsuelo y los beneficios que estos dan, como tener aire limpio o evitar sequías. En palabras simples, son zonas donde se busca que el agua y la naturaleza estén sanos.

Texto oficial

Artículo 129.- Las zonas de protección hidrológica y ecológica, son aquellas que se establecen para la protección, preservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos y sus zonas de recarga, así como su fauna, flora, suelo, subsuelo y servicios ambientales asociados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.