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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las zonas ecológicas y culturales son lugares especiales que tienen tanto naturaleza valiosa (como bosques, ríos o animales) como cosas importantes de la historia o cultura de México, como ruinas antiguas, edificios históricos o tradiciones de pueblos originarios. Estos lugares pueden estar protegidos por la ley porque son importantes para el medio ambiente y también para la identidad de las comunidades. En pocas palabras, son sitios donde lo natural y lo cultural se juntan y merecen cuidarse.

Texto oficial

Artículo 130.- Las zonas ecológicas y culturales son aquellas con importantes valores ambientales y ecológicos, donde también se presentan elementos físicos, históricos o arqueológicos o sujetos a usos y costumbres de importancia cultural.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 47) ↗

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