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Artículo 130 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las zonas ecológicas y culturales son lugares especiales que tienen tanto naturaleza valiosa (como bosques, ríos o animales) como cosas importantes de la historia o cultura de México, como ruinas antiguas, edificios históricos o tradiciones de pueblos originarios. Estos lugares pueden estar protegidos por la ley porque son importantes para el medio ambiente y también para la identidad de las comunidades. En pocas palabras, son sitios donde lo natural y lo cultural se juntan y merecen cuidarse.

Texto oficial

Artículo 130.- Las zonas ecológicas y culturales son aquellas con importantes valores ambientales y ecológicos, donde también se presentan elementos físicos, históricos o arqueológicos o sujetos a usos y costumbres de importancia cultural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.