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Artículo 131 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los refugios de vida silvestre son lugares donde viven especies de animales y plantas que están en peligro o son difíciles de encontrar en otros sitios. Son áreas protegidas para que estas especies tengan un hogar seguro. Ahí se cuida su hábitat natural, sin invadirlo ni dañarlo. Básicamente, son como santuarios para las especies que más lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 131.- Los refugios de vida silvestre, son aquellos que constituyen el hábitat natural de especies de fauna y flora que se encuentran en alguna categoría de protección especial o presentan una distribución restringida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.