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Artículo 132 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Zonas de Protección Especial son terrenos donde se cuida la naturaleza, pero que no tienen mucha vegetación original, o la que tienen fue sembrada por personas o está muy cambiada. Aunque no entran en categorías más estrictas de zonas protegidas, sí son importantes para el medio ambiente. Se encuentran en zonas de conservación, es decir, áreas que deben mantenerse sin construir o urbanizar.

Texto oficial

Artículo 132.- Las Zonas de Protección Especial son aquellas que se localizan en suelo de conservación y que tienen la característica de presentar escasa vegetación natural, vegetación inducida o vegetación fuertemente modificada y que por su extensión o características no pueden estar dentro de las otras categorías de Áreas Naturales Protegidas, aun cuando mantienen importantes valores ambientales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.