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Artículo 133 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las Reservas Ecológicas Comunitarias, que son terrenos que pertenecen a comunidades, ejidos (tierras de uso común) o a una persona, y que se usan voluntariamente para cuidar la naturaleza. Si el terreno es de un ejido o comunidad, el gobierno debe ayudar a hacer un plan de manejo (una lista de reglas para proteger el lugar). Si es una propiedad privada, el dueño puede decidir conservarla, pero debe entregar al gobierno un estudio técnico y un plan de manejo para que los aprueben. Todo esto se hace sin quitarle la propiedad al dueño, solo se compromete a cuidar el área.

Texto oficial

Artículo 133.- Las Reservas Ecológicas Comunitarias son aquellas establecidas por pueblos, comunidades y ejidos en terrenos de su propiedad destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad y del equilibrio ecológico, sin que se modifique el régimen de propiedad. a) Reservas Ecológicas Comunitarias en núcleos agrarios, ya sean comunidades y ejidos, la Secretaría promoverá la expedición de la declaratoria correspondiente, mediante la cual se establecerá el programa de manejo del área por parte del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en la presente Ley. b) Reservas Ecológicas Comunitarias en propiedad privada, podrán destinarse de manera voluntaria a la conservación, preservación, cuidado y restauración. Para ello, los propietarios deberán presentar para su aprobación ante la Secretaría un estudio técnico justificativo y un programa de manejo de acuerdo a los establecido en la presente ley. La Secretaría promoverá la expedición de la declaratoria correspondiente, mediante la cual se establecerá el programa de manejo del área por parte del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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