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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Zonas Sujetas a Conservación Ecológica son áreas que están cerca de pueblos o ciudades. En estos lugares hay ecosistemas (como bosques, ríos o selvas) que todavía están en buen estado. Su objetivo es cuidar la variedad de plantas y animales, proteger los elementos naturales que mantienen el equilibrio ecológico, y garantizar servicios como aire limpio o agua para el bienestar de todos.

Texto oficial

Artículo 134.- Las Zonas Sujetas a Conservación Ecológica son circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que existen uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a preservar la biodiversidad, los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico, a los servicios ambientales y al bienestar general.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 47) ↗

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