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Artículo 134 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Zonas Sujetas a Conservación Ecológica son áreas que están cerca de pueblos o ciudades. En estos lugares hay ecosistemas (como bosques, ríos o selvas) que todavía están en buen estado. Su objetivo es cuidar la variedad de plantas y animales, proteger los elementos naturales que mantienen el equilibrio ecológico, y garantizar servicios como aire limpio o agua para el bienestar de todos.

Texto oficial

Artículo 134.- Las Zonas Sujetas a Conservación Ecológica son circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que existen uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a preservar la biodiversidad, los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico, a los servicios ambientales y al bienestar general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.