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Artículo 135 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, a través de una secretaría (que es como una dependencia o departamento), se encarga de cuidar y manejar las Áreas Naturales Protegidas. Puede hacer acuerdos con las Alcaldías para que ellas mismas se hagan cargo de estas áreas dentro de su territorio. Si se trata de reservas ecológicas comunitarias, las pueden administrar sus dueños o quienes las ocupan, o bien la secretaría, si firma un convenio con las comunidades, pueblos o ejidos.

Texto oficial

Artículo 135.- La administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas establecidas por el Gobierno de la Ciudad de México, corresponderá a la Secretaría, quién podrá suscribir convenios con las Alcaldías, a fin de que éstas se hagan cargo de la administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas en su demarcación territorial. En el caso de las reservas ecológicas comunitarias, su administración corresponderá a sus propietarios o poseedores o a la Secretaría, en el caso de suscribir convenios para tal fin con los pueblos, comunidades y ejidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.