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Artículo 136 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene permiso para cuidar y manejar las Áreas Naturales Protegidas que son responsabilidad del gobierno federal, como parques nacionales o reservas. Pero esto solo lo puede hacer siguiendo exactamente lo que dice otra ley importante, llamada Ley General del Equilibrio Ecológico. En pocas palabras, la ciudad puede encargarse de esos lugares, pero siempre respetando las reglas federales.

Texto oficial

Artículo 136.- El Gobierno de la Ciudad de México, podrá administrar las Áreas Naturales Protegidas de competencia federal, en términos de lo estipulado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.