Artículo 137 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para crear un Área Natural Protegida, ya sea en un lugar que esté en buen estado o que necesite ser reparado, se necesita que tengan ecosistemas típicos de la región o que vivan ahí especies que solo se den en ese sitio o que estén en peligro. También hay que explicar por qué ese lugar es importante para la naturaleza, ya sea por su valor biológico o ecológico, y qué beneficios ambientales da, como agua limpia o aire puro. Es como un requisito para que el gobierno decida cuidar ese espacio.
Texto oficial
Artículo 137.- Para el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas, tanto en sitios conservados como en aquellos que requieran ser restaurados, se requerirá al menos la presencia de ecosistemas naturales representativos o hábitats de especies endémicas o en riesgo, señalar la importancia biológica o ecológica del sitio, así como la importancia de los servicios ambientales generados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.