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Artículo 139 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de declarar una nueva Área Natural Protegida en la Ciudad de México, las autoridades tienen que hacer estudios que demuestren por qué es necesario proteger ese lugar. Esos estudios deben estar disponibles para que cualquier persona pueda consultarlos. Además, la Secretaría de Medio Ambiente tiene que pedir la opinión de las Alcaldías donde se encuentre el área. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca el reglamento correspondiente.

Texto oficial

Artículo 139.- Previo a la expedición de la declaratoria de un Área Natural Protegida de competencia de la Ciudad de México, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del reglamento que al efecto se expida, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las Alcaldías correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.