Artículo 26 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te autoricen un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, antes de empezar cualquier construcción o actividad, debes entregar a la Secretaría un estudio de impacto ambiental. Este estudio debe incluir, al menos, tu información personal y de contacto, y los datos de la persona o empresa que lo preparó, comprobando que tiene la capacidad técnica para hacerlo. Además, tienes que describir tu proyecto completo: desde cómo elegiste el terreno, los planos de construcción, cuánto vas a producir y cuánto dinero invertirás, incluyendo lo que gastarás en cuidar el ambiente. También debes detallar los recursos naturales que usarás, cómo manejarás la basura y, si aplica, cómo cerrarás o abandonarás el proyecto cuando termine. No olvides incluir información general del lugar (como el clima, las plantas, animales y la gente que vive ahí) y explicar hasta dónde llegará el impacto de tu proyecto, tanto el directo como el indirecto. Debes presentar el permiso de uso de suelo que te dio el municipio o autoridad local, que demuestre que tu actividad está permitida en ese terreno. El estudio debe identificar, describir y medir todos los daños ambientales que causará tu proyecto en cada etapa (construcción, operación y abandono). También tienes que proponer medidas concretas para evitar, reducir o compensar esos daños, y describir cómo quedará el ambiente después de aplicar esas medidas. Por último, debes explicar qué otras opciones consideraste para ubicar o desarrollar tu proyecto, y por qué elegiste la que presentas. Sigue todos los lineamientos, formatos y guías que la Secretaría te pida para presentar la información.
Texto oficial
Artículo 26.- Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, los interesados, previamente al inicio de cualquier obra o actividad, deberán presentar ante la Secretaría el estudio de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, el cual deberá contener, según corresponda por lo menos: I. Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas señaladas para tal efecto, teléfono y correo electrónico de quien pretenda llevar a cabo la obra o actividad objeto de la manifestación y nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona física o moral responsable de elaborar la manifestación de impacto ambiental, así como copia cotejada de la cédula profesional o certificación o acreditación en la materia ambiental y/o riesgo; II. Descripción de la obra o actividad proyectada, desde la etapa de selección del sitio para la ejecución de la obra o el desarrollo de la actividad, la superficie de terreno requerido, incluyendo la manifestación de las actividades previas realizadas en el predio, el programa de construcción, montaje de instalaciones y operación correspondiente; el tipo de actividad, volúmenes de producción previstos, e inversiones necesarias para la ejecución del proyecto y monto destinado a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales; la clase y cantidad de recursos naturales que habrán de aprovecharse, tanto en la etapa de construcción como en la operación de la obra o el desarrollo de la actividad, el programa para el manejo de residuos, tanto en la construcción y montaje como durante la operación o desarrollo de la actividad; y, en su caso el programa para el abandono de las obras o el cese de las actividades; III. Aspectos generales del medio natural y socioeconómico del área donde pretenda desarrollarse la obra o actividad; IV. Delimitación y justificación del área de influencia directa e indirecta del proyecto; V. Vinculación con las normas y regulaciones sobre uso del suelo en el área correspondiente, así como el certificado, constancia o el documento oficial expedido por la autoridad correspondiente, que indique el uso del suelo permitido en el predio donde se pretende desarrollar el proyecto; VI. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del proyecto o actividad, en sus distintas etapas determinando los indicadores ambientales del proyecto; VII. Medidas de prevención, mitigación o compensación de los impactos ambientales identificados en cada una de las etapas, así como el escenario ambiental modificado; VIII. Descripción de las alternativas que hayan sido estudiadas para el desarrollo o ubicación de la obra o actividad de que se trate, así como las razones que motivaron la decisión para optar por una de ellas; IX. Demás disposiciones, lineamientos, formatos y guías que al efecto publique la Secretaría; y, X. Los demás que establezca el reglamento que al efecto se expida. Cuando se trate de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas en los términos de esta Ley, el estudio de impacto ambiental deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente, el cual será considerado al evaluarse el impacto ambiental. La evaluación de riesgo deberá incluir la identificación, jerarquización, análisis y evaluación de los riesgos ambientales y las medidas pertinentes. Si después de la presentación de un estudio de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de obras o actividades respectivas, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, les notifique si es necesario el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental; o bien la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en los términos de lo dispuesto en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.