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Artículo 27 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que alguien quiere construir algo muy grande, como un desarrollo de casas o un edificio enorme. Este artículo dice que si el proyecto tiene 50 mil metros cuadrados o más de construcción total (o si se amplía algo que ya llegue a ese tamaño), o si son 300 viviendas o más, entonces obligatoriamente tiene que hacer una "Consulta Vecinal", que es básicamente preguntar a los vecinos de la zona qué opinan y tomar en cuenta su voz. Hay algunas excepciones: los proyectos de hospitales, escuelas o viviendas para gente de bajos recursos podrían no hacer la consulta, pero solo si ellos mismos lo piden con una justificación y la autoridad (la Secretaría) lo acepta o rechaza explicando bien sus razones. El proceso comienza cuando el interesado entrega una solicitud a la Secretaría con una propuesta de cómo va a hacer la consulta. La Secretaría revisa que todo se haga bien. Al final, el interesado debe entregar un documento llamado "Evaluación de Impacto Social" en un máximo de 15 días hábiles, y entonces la Secretaría decide si la consulta se hizo bien, si hay que repetir alguna parte, o si no sirve. Si el proyecto necesita también un estudio de impacto ambiental, no pueden empezar ese trámite sin antes tener la validación de la consulta vecinal. Y esta validación dura 6 meses, con la posibilidad de pedir una prórroga de otros 6 meses, pero solo una vez.

Texto oficial

Artículo 27.- Se encuentran obligados a realizar el Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones aquellos Proyectos que se encuentren en uno o más de los siguientes supuestos: I. Comprendan cincuenta mil o más metros cuadrados de construcción total, o bien, sean ampliaciones cuyos metros cuadrados de construcción ya existentes, sumen cincuenta mil metros cuadrados o más de construcción total; II. Contemplen la construcción de trescientas viviendas en adelante o bien, se soliciten ampliaciones cuyo número de viviendas ya existentes sumen en conjunto trescientas viviendas o más. Podrán quedar exentos de realizar el Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, los proyectos relacionados con el sector salud, educación y de fomento a la vivienda social, cuando de manera justificada, así lo solicite el promovente, debiendo la Secretaría fundar y motivar su determinación ya sea en sentido positivo o negativo. Lo anterior en términos de lo dispuesto en el Reglamento y demás instrumentos que al efecto se expidan. El Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, inicia con la presentación de la solicitud ante la Secretaría, la que deberá incluir en documento anexo, la propuesta metodológica conforme a lo dispuesto en el Reglamento, para su revisión. La Secretaría supervisará el adecuado desarrollo de cada una de las Fases, con la finalidad de que se cumplan los objetivos del Proceso de Consulta Vecinal Para Grandes Construcciones. Una vez concluidas las Fases del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, el interesado deberá presentar la Evaluación de Impacto Social ante la Secretaría, en un plazo máximo de 15 días hábiles, para que ésta proceda a su revisión y emisión de la resolución administrativa correspondiente, en la que podrá: I. Validar el Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, imponiendo las medidas de prevención, mitigación, compensación y ampliación de impactos socioambientales, que correspondan; II. Ordenar que se repita alguna Fase del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones; III. Invalidar el Proceso de Consulta Vecinal. Previo al ingreso a trámite del estudio de impacto ambiental, en los supuestos aplicables, el interesado deberá obtener la validación del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, de lo contrario, no se admitirá a trámite el referido estudio por ser un requisito indispensable para garantizar el derecho de acceso a la información, transparencia y participación ciudadana. La validación del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones tendrá una vigencia de seis meses contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación de la resolución administrativa correspondiente; con posibilidad de solicitar una prórroga hasta por seis meses más por una sola ocasión, durante los diez días hábiles previos a la conclusión de su vigencia. Transcurrida la vigencia a que se refiere el párrafo anterior, sin que el promovente haya presentado a trámite el estudio de impacto ambiental correspondiente, estará sujeto a solicitar nuevamente la validación del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones ante la Secretaría. Para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación, compensación y ampliación de impactos socioambientales establecidas en la resolución administrativa correspondiente; en caso de que así lo determine la resolución administrativa correspondiente, el interesado deberá diseñar y operar un Mecanismo de Atención, Información y Seguimiento. Para aquellos Proyectos que no cumplan con los supuestos establecidos en el presente artículo, la Secretaría podrá determinar la implementación de un Proceso Informativo Comunitario; mismo que tendrá como objetivo atender de manera oportuna y amplia las necesidades de información, inquietudes y sugerencias, que surjan durante las diferentes etapas del proceso constructivo del mismo, a través de distintos mecanismos de información y herramientas de comunicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.