Artículo 28 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer cualquier construcción, proyecto o actividad (pública o privada) dentro de áreas naturales protegidas, zonas de valor ambiental o suelo de conservación, necesitas entregar un estudio de impacto ambiental, ya sea en su versión general o específica, según lo que pida el reglamento y el programa de manejo de esa zona. Además, antes de que te autoricen algo, primero tienes que obtener una opinión positiva de uso de suelo, que es un documento que confirma que el terreno sí se puede usar para lo que tienes planeado.
Texto oficial
Artículo 28.- En las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental y Suelo de Conservación, se requerirá de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica o general, según corresponda, para toda actividad, obra y operación pública o privada que se pretenda desarrollar, en términos de lo dispuesto en el reglamento que al efecto se expida y en los programas de manejo de dichas áreas. Para tal efecto se requiere, previo a su autorización, la emisión de la opinión de uso de suelo, siempre que sea en sentido positivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.