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Artículo 278 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los policías ambientales ven a alguien haciendo algo que podría ser un delito o una falta contra el medio ambiente, tienen que llevarlo ante la autoridad que corresponda. Esto lo hacen aparte de cualquier otra sanción o medida que ya se haya aplicado, como multas o correctivos. En otras palabras, aunque ya hayan castigado a esa persona de otra forma, igual la ponen a disposición de un juez o de la autoridad ambiental. Es como decir que no se libra de enfrentar la consecuencia legal solo porque ya lo multaron.

Texto oficial

Artículo 278.- Con independencia de las medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación, las sanciones y medidas de apremio que en materia administrativa correspondan, los policías ambientales pondrán a disposición de la autoridad competente, a quienes realicen actos u omisiones probablemente constitutivos de delito o infracción administrativa en materia ambiental. CAPÍTULO I. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.