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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
278

Artículo 278 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los policías ambientales ven a alguien haciendo algo que podría ser un delito o una falta contra el medio ambiente, tienen que llevarlo ante la autoridad que corresponda. Esto lo hacen aparte de cualquier otra sanción o medida que ya se haya aplicado, como multas o correctivos. En otras palabras, aunque ya hayan castigado a esa persona de otra forma, igual la ponen a disposición de un juez o de la autoridad ambiental. Es como decir que no se libra de enfrentar la consecuencia legal solo porque ya lo multaron.

Texto oficial

Artículo 278.- Con independencia de las medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación, las sanciones y medidas de apremio que en materia administrativa correspondan, los policías ambientales pondrán a disposición de la autoridad competente, a quienes realicen actos u omisiones probablemente constitutivos de delito o infracción administrativa en materia ambiental. CAPÍTULO I. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 78) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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