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Artículo 279 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de revisar que se cumplan las reglas de esta ley y sus reglamentos. Para eso, puede hacer visitas a tu casa o negocio o inspecciones, pero solo personal autorizado puede hacerlas. Estas personas deben traer una orden por escrito que explique por qué y para qué te van a revisar, y también una identificación oficial que demuestre que son empleados de la Secretaría con permiso para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 279.- Para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y las disposiciones reglamentarias relativas, la Secretaría deberá realizar según corresponda, visitas domiciliarias o actos de inspección, a través de personal debidamente autorizado al efecto, quienes podrán iniciar procedimientos de inspección en los casos a que se refieren los artículos 258, último párrafo y 280 de la presente Ley. Al realizar las visitas domiciliarias o los actos de inspección, el personal designado al efecto deberá contar con el documento oficial que lo acredite o autorice a practicar la actuación correspondiente, así como con la orden escrita debidamente fundada y motivada expedida por la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.