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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
280

Artículo 280 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedir información a las personas que están obligadas por la ley o a otras autoridades para ver si están cumpliendo con las reglas ambientales que menciona el artículo 276. Si con esa información parece que alguien violó o no cumplió esas reglas, se inicia un proceso de inspección para revisar el caso. En ese proceso, se le notificará oficialmente a la persona que posiblemente cometió la falta, siguiendo lo que dice el artículo 289 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 280.- La Secretaría podrá requerir a los obligados o a otras autoridades, información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 276 de la presente Ley. Cuando de la información recabada se desprenda la presunción fundada de violación o incumplimiento de la normatividad ambiental, se instaurará el procedimiento administrativo de inspección, procediendo a emplazar al mismo al probable infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 78) ↗

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