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Artículo 280 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedir información a las personas que están obligadas por la ley o a otras autoridades para ver si están cumpliendo con las reglas ambientales que menciona el artículo 276. Si con esa información parece que alguien violó o no cumplió esas reglas, se inicia un proceso de inspección para revisar el caso. En ese proceso, se le notificará oficialmente a la persona que posiblemente cometió la falta, siguiendo lo que dice el artículo 289 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 280.- La Secretaría podrá requerir a los obligados o a otras autoridades, información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 276 de la presente Ley. Cuando de la información recabada se desprenda la presunción fundada de violación o incumplimiento de la normatividad ambiental, se instaurará el procedimiento administrativo de inspección, procediendo a emplazar al mismo al probable infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.