Artículo 281 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría no puede llegar a tu casa o negocio de a gratis: necesita sacar una orden por escrito que diga por qué y para qué te van a inspeccionar. Ahí tiene que venir tu nombre completo, la dirección exacta, qué van a revisar y hasta dónde pueden llegar. Todo debe estar bien explicado y con fundamento legal, no nomás porque se les ocurrió. Si no traen ese papel, no los tienes por qué dejar pasar.
Texto oficial
Artículo 281.- Para llevar a cabo las visitas de inspección, la Secretaría expedirá una orden escrita, fundada y motivada en la que se señalará la persona a visitar; el domicilio donde se practicará la visita de inspección, el objeto de la diligencia y su alcance.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.