Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12547/281
Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
281

Artículo 281 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría no puede llegar a tu casa o negocio de a gratis: necesita sacar una orden por escrito que diga por qué y para qué te van a inspeccionar. Ahí tiene que venir tu nombre completo, la dirección exacta, qué van a revisar y hasta dónde pueden llegar. Todo debe estar bien explicado y con fundamento legal, no nomás porque se les ocurrió. Si no traen ese papel, no los tienes por qué dejar pasar.

Texto oficial

Artículo 281.- Para llevar a cabo las visitas de inspección, la Secretaría expedirá una orden escrita, fundada y motivada en la que se señalará la persona a visitar; el domicilio donde se practicará la visita de inspección, el objeto de la diligencia y su alcance.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 281 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal