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Artículo 282 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades pueden hacer inspecciones para revisar que se estén cumpliendo las leyes, por ejemplo, en obras de construcción, demoliciones, fábricas, transporte de recursos naturales, o en el uso de terrenos y bienes naturales. Si no se puede identificar a la persona responsable de lo que se quiere revisar ni el lugar exacto, el gobierno debe emitir una orden por escrito. En esa orden deben explicar claramente por qué se hace la inspección, a quién va dirigida (al dueño, inquilino o encargado), y señalar el lugar con referencias como coordenadas o puntos físicos. También tienen que decir cuál es el objetivo de la revisión y hasta dónde llega.

Texto oficial

Artículo 282.- Los actos de inspección a que se refiere el artículo 289 de esta Ley, tendrán por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas señaladas en el artículo 276, cuando se trate, de manera enunciativa más no limitativa, de: I. Obras de construcción y/o actividades de demolición; II. Fuentes fijas; III. Transporte por cualquier medio de bienes o recursos naturales; IV. Aprovechamiento, extracción, posesión y afectación de los bienes o recursos naturales; y, V. Exteriores. Siempre que no sea posible identificar a la persona responsable de los hechos o actividades a verificar, y el lugar exacto donde se realizan los mismos, para llevar a cabo los actos de inspección en los supuestos antes señalados, la Secretaría expedirá una orden escrita, fundada y motivada, en la que se indique que está dirigida al propietario, poseedor, ocupante o responsable de las obras o actividades que se desarrollan en el predio, inmueble, medio de transporte, bien o recurso natural de que se trate; o, al responsable del aprovechamiento, extracción, posesión o afectación de los bienes o recursos naturales respectivos. Asimismo, se señalará el lugar o zona donde se practicará la diligencia lo cual quedará satisfecho al indicarse los puntos físicos de referencia, las coordenadas geográficas o cualquier otro dato que permita la ubicación del lugar o la zona donde se practicará el acto de inspección; así como el objeto de la diligencia y su alcance.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.