Artículo 283 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores del gobierno lleguen a tu casa o negocio para hacer una revisión, pueden hablar con cualquier persona que esté ahí, y eso no hace que la revisión sea inválida. Es obligatorio que te muestren una credencial con foto que esté vigente y la orden de inspección firmada por ellos, y además deben pedirte que nombres a dos testigos. Si te niegas a dar testigos o los que eliges no quieren participar, los mismos inspectores pueden escoger a otros y apuntarlo en el acta, sin que eso afecte la revisión. Si no hay nadie en el lugar para atender la inspección, igual se puede hacer siempre que hayan avisado antes y tengan testigos; y si no hay quien sea testigo, la visita sigue siendo válida si la persona presente está de acuerdo y se anota en el acta.
Texto oficial
Artículo 283.- Las visitas o los actos de inspección podrán entenderse con cualquier persona que se encuentre en el lugar o bien a inspeccionar, sin que ello afecte la validez de la diligencia. El personal autorizado deberá exhibirle a la persona con quien se entienda la diligencia, la credencial vigente con fotografía, expedida por la Secretaría que lo acredite para realizar la visita o acto correspondiente. Además, le deberá exhibir y entregar la orden respectiva con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a designar los testigos de asistencia, o los que designe no acepten fungir como testigos, el personal autorizado para practicar la verificación podrá designarlos haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante sin que esta circunstancia invalide los efectos de la actuación. Cuando en el domicilio, lugar o zona donde se practique la diligencia de inspección, no existan personas con quien atender la diligencia, la misma se podrá llevar a cabo, siempre que se cuente con testigos de asistencia y se haya cumplido con las citaciones correspondientes en términos de esta Ley y las de aplicación supletoria; de igual forma, si no existen personas que puedan fungir como testigos de asistencia, se podrá llevar a cabo la visita correspondiente siempre que la persona con la que se entienda la misma manifieste su consentimiento para ello, situación que se hará constar en el acta que se levante al efecto, lo cual no afectará la validez de la actuación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.