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Artículo 284 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien de una autoridad llega a tu casa o negocio con una orden por escrito para hacer una inspección, tú estás obligado a dejarlos entrar y darles toda la información que te pidan para cumplir con lo que dice ese documento. La única excepción es si se trata de secretos industriales o de propiedad que estén protegidos por la ley, como fórmulas o procesos únicos; en ese caso, no tienes que darlos, y si los pides, la autoridad debe guardarlos en secreto, a menos que ya sean públicos por alguna ley de transparencia.

Texto oficial

Artículo 284.- La persona con quien se entienda una visita o acto de inspección, estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares donde se deba practicar la diligencia, en los términos previstos en la orden escrita correspondiente, así como a proporcionar al personal que ejecute la visita, toda clase de información que conduzca a cumplir con el objeto de la orden respectiva, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo la autoridad mantenerlos en absoluta reserva sí así lo solicita el interesado, salvo que la información sea pública en los términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, o de cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.