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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
285

Artículo 285 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un inspector de medio ambiente llega a hacer una revisión o inspección a un lugar, puede pedir ayuda de la policía para poder entrar o hacer su trabajo, sobre todo si la gente se niega. Esto no quita que a quienes se opongan o pongan trabas les puedan aplicar multas o castigos, como usar la fuerza para que obedezcan. En pocas palabras, si te niegas a que te revisen, las autoridades pueden llamar a la policía y además meterte una sanción.

Texto oficial

Artículo 285.- Para efectuar una visita o un acto de inspección, así como cualquier otra actuación que determine con motivo de los procedimientos de inspección y vigilancia ambiental, podrá solicitarse la asistencia de la fuerza pública. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones o medios de apremio que procedan para las personas que obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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