Artículo 286 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las visitas de inspección pueden ser normales o especiales. Las normales empiezan en días y horas laborales, mientras que las especiales inician en fines de semana o fuera del horario de oficina. Para hacer una inspección especial, las autoridades tienen que explicar por qué la necesitan y autorizar esos días u horarios. Una visita puede empezar en horario normal y terminar en horario no laboral, o al revés, y eso no invalida la inspección.
Texto oficial
Artículo 286.- Las visitas y actos de inspección que se practiquen, podrán ser ordinarios o extraordinarias. Serán ordinarias las que se inicien en días y horas hábiles y extraordinarias las que se inicien en días y horas inhábiles. Para la práctica de visitas o actos de inspección extraordinarias, se deberán habilitar los días y/o las horas inhábiles en que se practicará la diligencia, señalando las razones que se tiene para ello. Las visitas o actos de inspección podrán iniciarse en días y horas hábiles, y concluir en días y horas inhábiles; y viceversa, lo cual no afectará la validez de la diligencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.