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Artículo 287 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad vaya a hacer una visita de inspección a tu negocio o domicilio, tiene que levantar un acta por escrito donde anote todo lo que vio o lo que faltó. Al terminar la inspección, los inspectores deben darte la oportunidad de decir lo que piensas sobre lo que escribieron y de presentar pruebas si quieres. Además, tienen que decirte que puedes ejercer ese mismo derecho dentro de los siguientes 5 días hábiles, contando a partir del día después de la visita. Al final, todos deben firmar el acta (tú, los testigos y los inspectores), y a ti te toca recibir una copia. Si tú o los testigos no quieren firmar o no aceptan la copia, igual el acta sigue siendo válida; solo lo anotan ahí.

Texto oficial

Artículo 287.- De toda visita o acto de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como la información referida en el artículo 103 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Concluida la visita o acto de inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule sus observaciones con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes; además, se le hará saber al interesado que puede ejercer ese derecho dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que concluya la diligencia. Acto seguido, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la actuación, por los testigos y el personal que practicó la diligencia, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare la persona con la que se entendió la actuación a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.