Artículo 289 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores hacen una visita y encuentran posibles faltas a la ley, te notificarán por escrito explicando por qué creen que cometiste una infracción. Desde que recibas esa notificación, tendrás 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder y presentar las pruebas que quieras para defenderte. Además, en esa misma notificación te pueden ordenar que arregles el problema de inmediato, indicándote el plazo exacto para hacerlo. Todo esto debe ocurrir dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la inspección.
Texto oficial
Artículo 289.- Cuando de las actas levantadas en las visitas o actos de inspección se desprendan actos, hechos u omisiones que constituyan presuntas violaciones o incumplimiento de las disposiciones referidas en el artículo 276 de esta Ley, o en los supuestos a que se refieren los artículos 258 y 280, se emplazará al probable responsable, mediante acuerdo fundado y motivado, para que dentro del plazo de diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes en relación con las probables infracciones, daños o afectaciones que se le imputen. Asimismo, se podrá ordenar al presunto infractor, en el acuerdo de emplazamiento respectivo, la ejecución de medidas correctivas o de urgente aplicación necesarias para subsanar las irregularidades, daños o afectaciones detectadas en la visita o acto de inspección, en cuyo caso se señalará el plazo y demás especificidades que deberán ser observadas por los responsables. El emplazamiento al procedimiento administrativo deberá hacerse dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día en que se hubiere cerrado la visita o acto de inspección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.