Artículo 290 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría te ordena cumplir con ciertas medidas correctivas o urgentes, tienes hasta 10 días hábiles después de que termine el plazo que te dieron para informarles qué hiciste y, si aplica, entregar pruebas de que ya cumpliste. Solo te darán una prórroga de máximo 20 días hábiles si muestras pruebas de que fue materialmente imposible cumplir a tiempo, o si demuestras que causas fuera de tu control te lo impidieron. En pocas palabras, debes avisar y comprobar tu avance en pocos días, y solo te darán más tiempo si justificas bien por qué no pudiste hacerlo antes.
Texto oficial
Artículo 290.- Las personas a las que se les hubiesen ordenado las medidas correctivas o de urgente aplicación, deberán informar a la Secretaría, dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que concluya el plazo que se les hubiere señalado para su cumplimiento, sobre las acciones realizadas al efecto, anexando en su caso las pruebas que sustenten su informe. Se podrá otorgar una sola prórroga para el cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación, la cual no podrá exceder de 20 días hábiles en los siguientes supuestos: I. Cuando existan elementos de prueba en el expediente respectivo que acrediten la imposibilidad material para cumplir con las mismas en el plazo señalado originalmente; o II. Se acredite la existencia de causas ajenas a la voluntad de las personas obligadas, que hubieran impedido o imposibilitado su cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.