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Artículo 291 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que te dieron la oportunidad de presentar pruebas o defenderte en un trámite, la autoridad debe esperar a que pase ese plazo, aunque no hayas hecho nada. También espera a que terminen todas las diligencias pendientes y, si te impusieron alguna medida urgente, a que se cumpla. Después de todo eso, la autoridad tiene 20 días hábiles para darte su respuesta por escrito, explicando por qué tomó esa decisión. Esa respuesta te la entregarán personalmente o por correo certificado, para que quede constancia. En esa resolución pueden confirmar, cambiar o cancelar las medidas que te hayan aplicado antes.

Texto oficial

Artículo 291.- Transcurrido el plazo para que la persona o personas interesadas manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que consideren para su defensa, hayan hecho uso o no de este derecho, ya no existan diligencias pendientes de desahogo y, en su caso, haya transcurrido el plazo otorgado a los particulares para el cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación que se hayan impuesto, se emitirá la resolución administrativa correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes. La resolución administrativa referida en el párrafo que antecede deberá estar debidamente fundada y motivada, y se notificará a la persona o personas interesadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. En dicha resolución administrativa se tendrán por cumplidas o, en su caso, se ratificarán, adicionarán, modificarán, o dejarán sin efectos las medidas correctivas o de urgente aplicación que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.