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Artículo 292 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que una autoridad te está haciendo una inspección por algo específico, pero durante el proceso encuentra pruebas de que cometiste otra falta que no estaba en el chequeo original. Si eso pasa, pueden abrirte un nuevo caso aparte por ese otro asunto. Para hacerlo, sacarán copias certificadas de los documentos que necesiten del expediente original. Es como que si van a revisar tu negocio por un detalle y encuentran otro problema, tienen derecho a investigarlo por separado.

Texto oficial

Artículo 292.- Si durante la tramitación de un procedimiento de inspección se allegaran al expediente respectivo, elementos de prueba que acrediten la existencia de hechos diversos a los que dieron origen a tal actuación, que puedan constituir presuntas infracciones o violaciones a la normatividad referida en el artículo 276 de este ordenamiento, se podrá iniciar un nuevo procedimiento e integrar otro expediente por tales hechos, con un desglose de copias certificadas de las constancias que para ello se requieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.