Artículo 293 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 293 dice que, durante el proceso y antes de que se dé una resolución final, tanto las autoridades como las personas acusadas de alguna falta pueden ponerse de acuerdo para reparar el daño causado o compensarlo. Esto es válido siempre y cuando no se incumplan otras leyes. Además, quien acepte hacer esa reparación o compensación está obligado a cumplirla sí o sí.
Texto oficial
Artículo 293.- Durante el procedimiento y antes de que se dicte resolución, las autoridades administrativas y los presuntos infractores podrán convenir la realización de las acciones de restauración o compensación de daños necesarias para la corrección de las irregularidades detectadas, siempre que ello no afecte el cumplimiento de disposiciones jurídicas. En todo caso se deberán garantizar la ejecución de los convenios por parte de quienes asuman obligaciones de restauración o compensación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.