Artículo 294 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te manden corregir algo (como una falla en tu negocio o trámite), tienes un plazo para hacerlo. Pasado ese tiempo, tienes 5 días hábiles para avisar por escrito a la autoridad que ya cumpliste. Tienes que explicar detalladamente cómo arreglaste cada una de las cosas que te señalaron. Si no avisas, pueden pensar que no hiciste caso.
Texto oficial
Artículo 294.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento o resolución respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.