Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 295 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, siguiendo las reglas del reglamento, se pueden usar formas de resolver problemas sin ir a juicio cuando alguien comete una falta contra la ley ambiental. Estas formas son la mediación (un tercero ayuda a dialogar), el arbitraje (un tercero decide) y la conciliación (un tercero propone soluciones). Para decidir si se usan, se tomarán en cuenta los criterios del artículo 300 de esta misma ley. Eso sí, nunca podrán usarse para perdonar a quienes dañen el ambiente; su único fin es reparar el daño a la naturaleza. El reglamento será el que diga cómo se aplican estos métodos junto con las inspecciones.

Texto oficial

Artículo 295.- De conformidad con lo que establezca el reglamento de este ordenamiento, se podrán aplicar los mecanismos alternativos para la solución de conflictos derivados de infracciones a las disposiciones jurídicas señaladas en la presente Ley. Dentro de dichos mecanismos, se considerarán la mediación, el arbitraje y la conciliación. La aplicación de mecanismos alternativos para la solución de conflictos se determinará atendiendo a los criterios previstos en el artículo 300 de la presente Ley. En ningún caso los mecanismos alternativos de solución de conflictos pueden implicar eximir de responsabilidad a los responsables de violaciones o incumplimientos de la normatividad ambiental y tendrán por objeto resarcir daños al ambiente y a los recursos naturales. El reglamento conciliará la aplicación de los mecanismos anotados y los procedimientos de verificación que se instauren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.