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Artículo 296 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Alcaldías son las encargadas de vigilar parques, bosques y otras zonas ecológicas para evitar que se dañen y castigar a quienes no cumplan la ley. Las personas que hacen esta vigilancia, como los ecoguardas o inspectores, deben tener un permiso oficial de la Secretaría, según lo marca el reglamento de esta ley. Cuando hacen su trabajo, tienen que seguir las reglas sobre cómo hacer inspecciones y visitas, tal como se explica en esta parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 296.- Corresponde a la Secretaría y a las Alcaldías realizar la vigilancia de las actividades en áreas verdes, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y suelo de conservación para prevenir y sancionar la comisión de infracciones a la presente Ley. Los vigilantes ecoguardas, inspectores o autoridades ambientales asignados a esta función deberán estar debidamente acreditados por la Secretaría en los términos del reglamento de esta Ley y en sus actuaciones observarán, en lo aplicable, las disposiciones relativas a las visitas y actos de inspección señaladas en este Título. CAPÍTULO II. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.