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Artículo 297 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un riesgo grave y urgente para la naturaleza o la salud, la autoridad ambiental puede tomar medidas inmediatas para evitarlo. Por ejemplo, si detectan contaminación peligrosa, obras sin permiso o fallas en equipos, pueden cerrar temporalmente instalaciones, suspender actividades, retirar materiales peligrosos o asegurar vehículos y herramientas relacionados. También pueden parar el uso de permisos o licencias mientras dure el peligro. La autoridad debe explicar por escrito por qué tomó esas medidas, y puede pedir ayuda de la policía para hacerlas cumplir. Esto aplica siempre que haya un riesgo inminente de daño ecológico o a la salud.

Texto oficial

Artículo 297.- De existir riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los ecosistemas o a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para la salud, para los ecosistemas o sus componentes, operación indebida de programas de cómputo y equipos, o se realicen obras o actividades sin contar con la autorización de impacto ambiental o riesgo debiendo sujetarse a la obtención previa de ésta, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en el reglamento que al efecto se expida o en las Normas Ambientales para la Ciudad de México aplicables, la autoridad ambiental competente, en forma fundada y motivada, podrá imponer desde la ejecución de la visita o acto de inspección o mediante el correspondiente acuerdo alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: I. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales, sustancias o residuos contaminantes, generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo; II. El aseguramiento precautorio de materiales, sustancias o residuos contaminantes; así como de vehículos, utensilios, instrumentos, equipo, herramientas y cualquier bien directamente relacionado con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad; III. El aislamiento o retiro temporal, en forma parcial o total, de los bienes, equipos o actividades que generen el riesgo inminente a que se refiere el primer párrafo de este artículo; IV. La clausura temporal, parcial o total, de las fuentes contaminantes, de obras y actividades, así como de las instalaciones en que se desarrollen los hechos que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo; V. La suspensión temporal de obras o actividades; VI. La suspensión temporal de permisos, licencias, concesiones o autorizaciones; y, VII. La realización de las demás acciones que sean necesarias para evitar que continúe suscitándose el riesgo inminente o los demás supuestos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. Las medidas de seguridad previstas en las fracciones II, III y IV de este artículo, también serán procedentes cuando se ejecuten obras y actividades sin el permiso, licencia, autorización o concesión correspondientes. La autoridad podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores. En todo caso, la autoridad deberá hacer constar en el documento en el que ordene las medidas de seguridad, las razones por las cuales considera que se actualiza el supuesto de procedencia de estas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.