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Artículo 298 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa causan un daño ambiental, las autoridades pueden ordenar medidas de seguridad (como detener actividades o asegurar un área). Estás obligado a cumplirlas, pero si no lo haces, las autoridades pueden actuar para que se cumplan. En ese caso, tú tendrás que pagar todos los gastos que generen esas acciones. Ese dinero se considera una deuda fiscal, igual que un impuesto no pagado.

Texto oficial

Artículo 298.- Las personas responsables de los hechos que dan lugar a la imposición de las medidas de seguridad, deberán acatar las mismas, sin perjuicio de que las autoridades ambientales realicen las acciones que se requieran para la debida observancia y ejecución de las referidas medidas de seguridad, supuesto en el cual, las personas responsables de los hechos que dieron lugar a la determinación de tales medidas, deberán cubrir los gastos derivados del procedimiento correspondiente, por lo que, dichos gastos tendrán el carácter de un crédito fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.