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Artículo 299 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad te pone una medida de seguridad de las que habla el artículo 297, también te tiene que decir exactamente qué tienes que hacer para arreglar el problema que causó esa medida. Además, te debe dar un plazo para que hagas esos arreglos. Una vez que cumplas con todo lo que te pidieron, la autoridad debe quitar la medida o retirarla.

Texto oficial

Artículo 299.- Cuando la autoridad ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo 297 de esta Ley, indicará al interesado, cuando procedan, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar o corregir los hechos que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se dejen sin efectos o se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas. CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.