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Artículo 300 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes alguna falta contra las leyes ambientales de la Ciudad de México, las autoridades te pueden sancionar con una o más de estas consecuencias: un llamado de atención por escrito con advertencia; una multa que va desde 20 hasta 100 mil veces el valor de la Unidad de Cuenta vigente; cerrar temporal o definitivamente tu negocio o actividad; arresto administrativo de hasta 36 horas; obligarte a reparar el daño ecológico; quitarte o destruir materiales, vehículos o equipo contaminante; demoler construcciones relacionadas con la falta; cancelar tus permisos o licencias; compensar el daño ambiental, especialmente si afectaste árboles o áreas verdes sin permiso; o hacer que realices programas de rescate ecológico. Lo importante es que todo se aplica según lo que diga el reglamento de la materia.

Texto oficial

Artículo 300.- Cada una de las infracciones a esta Ley, su reglamento, las normas ambientales de la Ciudad de México y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la autoridad, con una o más de las siguientes sanciones: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa por el equivalente desde veinte hasta cien mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las fuentes contaminantes, de las obras y actividades, así como de las instalaciones en que se desarrollen los hechos que den lugar a la imposición de la sanción; IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; V. Reparación del daño ambiental; VI. Decomiso o destrucción de los materiales, sustancias o residuos contaminantes; así como de vehículos, utensilios, instrumentos, equipo, herramientas, contenedores, pipas o autotanques de gas y cualquier bien directamente relacionado con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción; VII. Demolición de las obras e instalaciones relacionadas con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción; VIII. Suspensión temporal, anulación o revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o autorizaciones; IX. Compensación del daño ambiental en función del dictamen del daño ambiental que la autoridad ambiental emita, considerando que en los casos en que se haya realizado; afectación de arbolado y/o área verde o permeable sin previa autorización en materia ambiental, se deberá estimar el valor máximo previsto en las normas ambientales aplicables en la materia; y, X. Realización de programas, obras o actividades ambientales a cargo de la Secretaría contenidos en sus programas de trabajo encaminados al rescate y protección de áreas ambientalmente impactadas. En todo caso, las sanciones se aplicarán en los términos que disponga el Reglamento correspondiente a la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.