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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
301

Artículo 301 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te van a multar por violar la Ley Ambiental, las autoridades toman en cuenta varias cosas. Primero, ven qué tanto daño le hiciste o le puedes hacer a la naturaleza. También revisan tu situación económica para que la multa no te deje en la ruina, considerando cuánto invertiste en el proyecto y si dejaste de cumplir medidas de seguridad. Si ya habías cometido la misma falta antes, eso cuenta, al igual que si cumpliste o no con las correcciones que te pidieron. Además, toman en cuenta si ganaste dinero operando sin los permisos necesarios, si mentiste o actuaste de mala fe para engañar a la autoridad, y si no respetaste lo que decían tus licencias o autorizaciones ambientales.

Texto oficial

Artículo 301.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomarán en cuenta: I. Los daños o afectaciones que se hubiesen propiciado o se puedan generar a los recursos naturales, con motivo de los hechos constitutivos de las infracciones de que se trate; II. Las condiciones económicas de la persona infractora para determinar que no sea ruinosa o desproporcionada una multa; tomando en consideración el monto de la inversión de la obra, proyecto, programa o actividad; así como el importe destinado a la aplicación de medidas de seguridad, prevención, mitigación y/o compensación que no se hubieran cumplido; III. La reincidencia, si la hubiere; IV. El cumplimiento o incumplimiento de medidas correctivas o de seguridad; V. Las ganancias o beneficios obtenidos con la operación de una obra proyecto, programa o actividad que opere sin contar con la autorización, permiso, licencia o registro correspondiente; VI. La veracidad o falsedad, dolo o mala fe con que se conduzca el interesado o prestador de servicios ambientales o el error al que haya inducido o pretenda inducir a la autoridad para obtener un beneficio o ganancia indebida; y, VII. El cumplimiento o incumplimiento de las medidas adicionales de prevención, mitigación o compensación, obligaciones, lineamientos y/o disposiciones establecidas en las licencias, autorizaciones, permisos, registros y demás ordenamientos ambientales vigentes, por parte del responsable de una obra, proyecto, programa o actividad en cada una de sus etapas.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 83) ↗

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