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Artículo 301 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te van a multar por violar la Ley Ambiental, las autoridades toman en cuenta varias cosas. Primero, ven qué tanto daño le hiciste o le puedes hacer a la naturaleza. También revisan tu situación económica para que la multa no te deje en la ruina, considerando cuánto invertiste en el proyecto y si dejaste de cumplir medidas de seguridad. Si ya habías cometido la misma falta antes, eso cuenta, al igual que si cumpliste o no con las correcciones que te pidieron. Además, toman en cuenta si ganaste dinero operando sin los permisos necesarios, si mentiste o actuaste de mala fe para engañar a la autoridad, y si no respetaste lo que decían tus licencias o autorizaciones ambientales.

Texto oficial

Artículo 301.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomarán en cuenta: I. Los daños o afectaciones que se hubiesen propiciado o se puedan generar a los recursos naturales, con motivo de los hechos constitutivos de las infracciones de que se trate; II. Las condiciones económicas de la persona infractora para determinar que no sea ruinosa o desproporcionada una multa; tomando en consideración el monto de la inversión de la obra, proyecto, programa o actividad; así como el importe destinado a la aplicación de medidas de seguridad, prevención, mitigación y/o compensación que no se hubieran cumplido; III. La reincidencia, si la hubiere; IV. El cumplimiento o incumplimiento de medidas correctivas o de seguridad; V. Las ganancias o beneficios obtenidos con la operación de una obra proyecto, programa o actividad que opere sin contar con la autorización, permiso, licencia o registro correspondiente; VI. La veracidad o falsedad, dolo o mala fe con que se conduzca el interesado o prestador de servicios ambientales o el error al que haya inducido o pretenda inducir a la autoridad para obtener un beneficio o ganancia indebida; y, VII. El cumplimiento o incumplimiento de las medidas adicionales de prevención, mitigación o compensación, obligaciones, lineamientos y/o disposiciones establecidas en las licencias, autorizaciones, permisos, registros y demás ordenamientos ambientales vigentes, por parte del responsable de una obra, proyecto, programa o actividad en cada una de sus etapas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.