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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
302

Artículo 302 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no deja entrar a los inspectores ambientales a un lugar que iban a revisar, le pueden poner una multa. La multa va de 100 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es como una referencia para calcular pagos). Esto aplica cuando los inspectores llevan una orden por escrito, según lo dice el artículo 285 de esta ley. En términos sencillos, si te niegas a abrirles la puerta teniendo ellos el permiso legal, te arriesgas a una multa fuerte.

Texto oficial

Artículo 302.- Se sancionará con una multa de 100 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien impida al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección ambiental, en los términos previstos en la orden escrita de acuerdo al artículo 285 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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