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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
303

Artículo 303 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te van a multar con entre mil y 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es como un valor de referencia que usa el gobierno) si haces cualquiera de estas cosas en la Ciudad de México: - No tener o no actualizar tu Manifestación Ambiental Única (un permiso ambiental que deben tener ciertos negocios o instalaciones fijas, como fábricas), o no entregar los reportes anuales de cómo le va al ambiente. - No usar equipos o sistemas que controlen la contaminación para que no pases los límites permitidos por las normas oficiales. - Hacer obras o actividades sin avisar primero a la Secretaría del Medio Ambiente, como lo pide la ley. - Hacer obras o actividades que puedan dañar el ambiente (por su tamaño, lugar o alcance) sin presentar la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental (otro permiso) ante la Secretaría. - No seguir las medidas de prevención y control de un programa de contingencia ambiental (como cuando hay mucha contaminación), o no dejar que la Secretaría revise si estás cumpliendo con esas medidas.

Texto oficial

Artículo 303.- Se sancionará con una multa de 1,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente las siguientes conductas: I. No contar con la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México vigente, en los casos en que las fuentes fijas deban cumplir con sus obligaciones a través de dicho instrumento de regulación, así como su actualización por medio de los informes de desempeño ambiental anuales; II. No se empleen equipos y sistemas que controlen las emisiones contaminantes, para que no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales locales correspondientes; de conformidad con las obligaciones establecidas en la fracción III del artículo 199 de la presente Ley; III. Realizar obras y actividades sin la presentación del informe preventivo ante la Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la presente Ley y el reglamento que al efecto se expida; IV. Realizar obras y actividades a que se refiere el artículo 25 de la presente Ley que por su ubicación, dimensiones, características o alcances produzcan impactos ambientales y no presenten la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental ante la Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de esta Ley; y, V. Incumplir con las medidas de prevención y control previstas en el programa de contingencia ambiental vigente, o no permitir que la Secretaría, realice la verificación de la ejecución de las medidas por parte de los sujetos obligados a cumplir con el programa antes referido.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 84) ↗

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