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Artículo 303 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te van a multar con entre mil y 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es como un valor de referencia que usa el gobierno) si haces cualquiera de estas cosas en la Ciudad de México: - No tener o no actualizar tu Manifestación Ambiental Única (un permiso ambiental que deben tener ciertos negocios o instalaciones fijas, como fábricas), o no entregar los reportes anuales de cómo le va al ambiente. - No usar equipos o sistemas que controlen la contaminación para que no pases los límites permitidos por las normas oficiales. - Hacer obras o actividades sin avisar primero a la Secretaría del Medio Ambiente, como lo pide la ley. - Hacer obras o actividades que puedan dañar el ambiente (por su tamaño, lugar o alcance) sin presentar la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental (otro permiso) ante la Secretaría. - No seguir las medidas de prevención y control de un programa de contingencia ambiental (como cuando hay mucha contaminación), o no dejar que la Secretaría revise si estás cumpliendo con esas medidas.

Texto oficial

Artículo 303.- Se sancionará con una multa de 1,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente las siguientes conductas: I. No contar con la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México vigente, en los casos en que las fuentes fijas deban cumplir con sus obligaciones a través de dicho instrumento de regulación, así como su actualización por medio de los informes de desempeño ambiental anuales; II. No se empleen equipos y sistemas que controlen las emisiones contaminantes, para que no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales locales correspondientes; de conformidad con las obligaciones establecidas en la fracción III del artículo 199 de la presente Ley; III. Realizar obras y actividades sin la presentación del informe preventivo ante la Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la presente Ley y el reglamento que al efecto se expida; IV. Realizar obras y actividades a que se refiere el artículo 25 de la presente Ley que por su ubicación, dimensiones, características o alcances produzcan impactos ambientales y no presenten la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental ante la Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de esta Ley; y, V. Incumplir con las medidas de prevención y control previstas en el programa de contingencia ambiental vigente, o no permitir que la Secretaría, realice la verificación de la ejecución de las medidas por parte de los sujetos obligados a cumplir con el programa antes referido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.