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Artículo 30 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno) debe hacer un estudio para ver cómo afecta a la gente un proyecto, llamado Evaluación de Impacto Social. Para eso, se sigue una serie de pasos y formas de hacerlo, que están escritas en un reglamento especial que la misma Secretaría emite. Esa consulta a los vecinos la tiene que pagar la persona o empresa que quiere hacer el proyecto, aparte de lo que cubra por publicar el aviso, como dice el siguiente artículo. Cuando todo esté listo, la Secretaría dará un documento oficial (resolución administrativa) donde ordenará al interesado tomar medidas para prevenir, reducir, arreglar y mejorar los efectos negativos del proyecto, y también dirá cómo y en qué tiempo debe cumplirlas.

Texto oficial

Artículo 30.- La Secretaría deberá llevar a cabo Evaluación de Impacto Social; conforme a la metodología, etapas y establecimiento de medidas de atención resultantes de la Consulta Vecinal que para tal efecto establezcan los Lineamientos expedidos por la Secretaría. Dicha consulta tendrá que realizarse a costa del interesado, con independencia del pago de la publicación a la que se refiere el siguiente artículo. En estos casos, la Secretaría emitirá la resolución administrativa en la que se deberá ordenar el establecimiento de las medidas de prevención, mitigación, compensación y ampliación que deberá realizar el promovente de la obra y/o actividad sujeta a Consulta Vecinal, así como la forma y términos de su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.