Artículo 31 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a hacer un proyecto que necesita un permiso especial de impacto ambiental o una consulta con los vecinos, tienes que publicar un resumen del proyecto en un periódico que se venda en todo el país. Tú pagas ese anuncio y solo se publica una vez. Las personas que participen en la Consulta Vecinal pueden entregar por escrito sus quejas o comentarios a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada), pero solo tienen cinco días hábiles después de que se anuncie la consulta. La Secretaría revisará esos comentarios y los tomará en cuenta antes de decidir si te da o no el permiso ambiental. Al dar su respuesta, debe explicar por qué usó o no esos comentarios, y si no estás de acuerdo, puedes presentar un recurso de inconformidad (una queja formal) contra su decisión final.
Texto oficial
Artículo 31.- Los promoventes de obras o actividades que requieran la presentación de una manifestación de impacto ambiental en modalidad específica, o que deban someterse a Consulta Vecinal, deberán publicar, en un diario de circulación nacional a su costa y por única ocasión un resumen del proyecto. Las personas que participen en la Consulta Vecinal podrán presentar a la Secretaría por escrito sus observaciones o comentarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ésta haya sido convocada. Una vez presentados las observaciones y comentarios, la Secretaría los ponderará y los considerará al momento de resolver sobre la autorización en materia de impacto ambiental. La Secretaría al momento de emitir la resolución correspondiente de manera fundada y motivada, indicará a los interesados las razones por las cuales los comentarios a que se refiere el párrafo primero de este artículo fueron o no tomados en consideración, pudiendo los afectados interponer el recurso de inconformidad a que se refiere esta Ley, en contra de la resolución por la cual la Secretaría ponga fin al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.