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Artículo 31 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer un proyecto que necesita un permiso especial de impacto ambiental o una consulta con los vecinos, tienes que publicar un resumen del proyecto en un periódico que se venda en todo el país. Tú pagas ese anuncio y solo se publica una vez. Las personas que participen en la Consulta Vecinal pueden entregar por escrito sus quejas o comentarios a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada), pero solo tienen cinco días hábiles después de que se anuncie la consulta. La Secretaría revisará esos comentarios y los tomará en cuenta antes de decidir si te da o no el permiso ambiental. Al dar su respuesta, debe explicar por qué usó o no esos comentarios, y si no estás de acuerdo, puedes presentar un recurso de inconformidad (una queja formal) contra su decisión final.

Texto oficial

Artículo 31.- Los promoventes de obras o actividades que requieran la presentación de una manifestación de impacto ambiental en modalidad específica, o que deban someterse a Consulta Vecinal, deberán publicar, en un diario de circulación nacional a su costa y por única ocasión un resumen del proyecto. Las personas que participen en la Consulta Vecinal podrán presentar a la Secretaría por escrito sus observaciones o comentarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ésta haya sido convocada. Una vez presentados las observaciones y comentarios, la Secretaría los ponderará y los considerará al momento de resolver sobre la autorización en materia de impacto ambiental. La Secretaría al momento de emitir la resolución correspondiente de manera fundada y motivada, indicará a los interesados las razones por las cuales los comentarios a que se refiere el párrafo primero de este artículo fueron o no tomados en consideración, pudiendo los afectados interponer el recurso de inconformidad a que se refiere esta Ley, en contra de la resolución por la cual la Secretaría ponga fin al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.