Artículo 32 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría revisa si un proyecto va a dañar el medio ambiente, tiene que tomar en cuenta varios planes importantes. Por ejemplo, debe revisar el plan de cómo se usa el suelo en todo el país, los programas de desarrollo de las ciudades, y las reglas para proteger zonas verdes o áreas naturales como parques o reservas. También debe considerar los planes para restaurar lugares que ya están dañados. En resumen, no solo ve el proyecto en sí, sino también cómo encaja con todo lo que ya se ha planeado para cuidar el territorio y la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 32.- Al realizar la evaluación del impacto ambiental, la Secretaría se ajustará, entre otros aspectos, al Programa General de Ordenamiento Territorial, a los Programas de Desarrollo Urbano, a las declaratorias de Áreas de Valor Ambiental y de Áreas Naturales Protegidas y sus programas de manejo; a las declaratorias y programas de restauración ecológica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.