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Artículo 33 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede mandar a sus expertos al terreno donde se planea hacer una obra o actividad, para revisar si el estudio de impacto ambiental (el documento que analiza los daños al entorno) está completo y es correcto. Esto es como una "visita de verificación" para asegurarse de que todo lo que se dijo en el estudio es cierto. Esas visitas se tienen que hacer siguiendo las reglas básicas del procedimiento que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, como avisar con tiempo y respetar tus derechos.

Texto oficial

Artículo 33.- Para contar con mayores elementos de evaluación y, en su caso, comprobar y constar el contenido de los estudios de impacto ambiental en sus diferentes modalidades, la Secretaría, a través de su personal autorizado, podrá realizar reconocimientos técnicos al sitio donde se pretenda desarrollar la obra o actividad. Los reconocimientos técnicos previstos en el presente artículo deberán realizarse conforme a las formalidades esenciales del procedimiento establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.