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Artículo 305 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta ambiental que no esté específicamente castigada en otro artículo de esta ley (como tirar basura en un lugar prohibido o no cumplir con reglas que vienen de otras normas oficiales mexicanas o de la Ciudad de México), te van a multar con una cantidad que va de mil a diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que esté vigente. En 2024, la UMA vale alrededor de 108 pesos diarios, así que la multa sería entre 108,000 y 1,080,000 pesos, dependiendo de la gravedad. Esto aplica para cualquier otra regla ambiental que no tenga una sanción ya definida en esta ley.

Texto oficial

Artículo 305.- La infracción a cualquier otro precepto de la Ley o de las disposiciones que de ella deriven, de las normas oficiales mexicanas o de las normas ambientales para la Ciudad de México, emitidas por la Secretaría distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente prevista en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.